"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Danielina Rivera De Villareal, Danny Milimer Villarreal Rivera, Luxy Mirlay Villarreal Rivera Y Diana Prins Villarreal Rivera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.034.538, V-16.445.898, V-18.796.660 y V-26.052.216 y civilmente hábiles; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, del causante PRESENTACION VILLARREAL VILLARREAL, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos. Así se decide".