"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, EN NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO y de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes suficientemente identificada, a que consigne los instrumentos antes indicados; para lo cual se otorga un lapso de cinco (05) días de Despacho, contados a partir de la presente fecha, exclusive, para dar cumplimiento al presente Despacho Saneador, caso contrario, este Tribunal tendrá por DESISTIDA tácitamente la acción, debiéndose ordenar el archivo de la causa. Así queda establecido...".