Por todos los razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Apelación, ejercido por la parte querellante contra la sentencia de fecha 04 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado en todas y cada una de sus partes, vale decir se declara "INADMISIBLE" la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la Sociedad Mercantil ALIMENTOS NINA C.A., contra el auto administrativo de fecha 02 de marzo de 2018 emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Dada la naturaleza especial del presente asunto y, de conformidad con lo establecido en el artíc.....