Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos: NERMARY KATHERINE MONSERRATT DE GONZÁLEZ y RICARDO ALBERTO GONZÁLEZ SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.306.069 y V-15.284.145, respectivamente. SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraídos por ellos por ante la Coordinación del Registro Civil y Electoral de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quedando dicha Acta de Matrimonio inserta bajo el número Cincuenta (50), Folio 55, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado el día Veintinueve (29) de Octubre del año.....