es por lo que éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, ratifica la mencionada Justificación y DECLARA a los Ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ÁVILA URANGO (conyugue), portador de la Cédula de Identidad Nº V-24.633.593, MARYERY RAFAELA MENDOZA ROJAS, LUIS FERNANDO ROJAS, JOEL ANTONIO ROJAS, KARY NOHEMI ROJAS, MARJORY RAFAELA MENDOZA ROJAS y JOHANA LISSETT MENDOZA ROJAS (hijos) en su orden, portadores de la Cédula de Identidad Nros: V-14.998.698, V-12.279.761 V-14.797.262, V-14.708.405, V-14.998.697 y V-17.468.880 respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de conyugue e hijos, de la De Cujus MARIA TOMASA ROJAS quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.914.586, la cual falleció ab-in.....