declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano GABRIEL RAMON MORENO VALERO, venezolano, de 23 años, nació en fecha 12-06-80, soltero, de profesión Agricultor, titular de la cedula N° 14.962.616, hijo de Ramón Reinaldo Moreno y Ana Hilda Valero, residenciado en Muyapa, Municipio Tulio Fabrés Cordero, subiendo la Parcela N° 13 cerca de un Vivero de nombre Ortiz, Estado Mérida, por ser el culpable y autor, de los hechos que le imputó la Fiscal XVII del Proceso del Ministerio Público, constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal, cometido en la persona de quien en vida respondía al nombre de LEVIS ANTONIO CALLES DUGARTE.
SEGUNDO: Por cuanto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, se encuentra penado con presidio de doce (12) a dieciocho (18) años, siendo su término medio quince (15) años, y conforme al artículo 37 del Código Penal, tal es la pena normalmente aplicable, pero debido a que se trata de un del.....