declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana María Herminia Mejía Vanegas, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 12.493.007, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano HENRY RAMON LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.640.799, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Gabriel Picón González, La Palmita, Estado Mérida, en JULIO ALFONSO GENES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.197.470, domicili.....