NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, se le computa como tiempo de detención UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, la cual vence el 08-04-2014 a las 12:00 pm. Por otra parte de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia que el referido penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo al cumplir (2 años, 4 meses y 15 días) es decir en fecha 08-02-2007; Régimen Abierto al cumplir (3 años y 2 meses) es decir en fecha 08-12-2007; Libertad Condicional al cumplir (6 años y 4 meses) es decir en fecha 08-02-2011, Y confinamiento al cumplir (7 años, 1 mes y 15 días) en fecha 23-11-2011, Así mismo la mitad de la pena la cumple en fecha 08-07-2009 a las 12:00 del mediodía, donde podrá solicitar la redención de la pena de conformidad con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídas.....