DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar la solicitud de la fiscalía quinta del Ministerio Público, y en consecuencia, revoca la medida cautelar sustitutiva decretada a favor del imputado LILIANA PALMAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.121.216, acordada por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha siete (7) de agosto del año 2006,, en tal virtud, en su lugar decreta la privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido del artículo 2, 26, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2, 4, 5, 6, 7, 19, 177, 173, 250 en el penúltimo aparte y 254 del Código Orgánico.....