declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARGARET DEL VALLE DÍAZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 11.798.079, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano MIGUEL ANGEL MOJICA PINSON, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el Nro. 9.499.446, domiciliado en el Asentamiento Campesino Villa Dolores, parcela Nro. VD-21 de la Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Gibraltar, Distrito Sucre, Estado Zulia, en fecha29 de agosto de 1996, acta Nro. 16, año 1986, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.