ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado ofreció la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenales a partir del quince de junio del presente año, por concepto de obligación alimentaria para su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, los cuales serán entregados directamente a la Ciudadana KARINA NESMERY FUENTES SERVET. Igualmente el obligado de autos aportará para su hijo el 50% de los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares al inicio del año escolar, y de asistencia médica y medicinas requeridos. Dicha cantidad corresponde al 0.325% del salario mínimo actual (Bs. 614.790,oo) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de salarios perciba el obligado de autos, así como del incremento de los ingresos percibidos producto del libre ejercicio de la activid.....