Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud de Medida de Protección a los ciudadanos FRANK AROCHA Y FRANCISCO JOSE AROCHA FIGUEROA, LA FINCA LA VICTORIA, y en consecuencia se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de informarle que este tribunal negó la medida de protección solicitada por cuanto la propiedad de la misma no fue demostrada ni tampoco la cualidad de victima, y hasta tanto no se determine quienes deben ser los legítimos ocupantes o propietarios y se establezca si los ciudadanos FRANK AROCHA Y FRANCISCO JOSE AROCHA FIGUEROA, tienen cualidad de víctima, o cualquier otra figura procesal en el presente caso, para lo cual deberán ser individualizados a los fines de pronunciarse sobre una eventual protección. Ofíciese lo conducente.