se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 19-01-2010, hasta el 15-06-2010 cuando se le otorga su libertad, por lo que se infiere que estuvo detenido CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena CUATRO AÑOS, SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DÍAS, QUE VENCE el 20-01-2015, en consecuencia y de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y de no contar con los requisitos de ley para otorgar el mismo, el referido penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena señalados en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 del Código Penal, y podrá solicitar la Redención de pena, de conformidad con lo establec.....