Ahora bien, este Tribunal observa que la parte demandante no compareció ante este Juzgado a consignar la corrección del libelo de la demanda, por lo tanto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez quede definitivamente firme esta decisión, y así se establece.-
El Juez,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL
DARC/NR/lisbethoviedo