En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, declara: CON LUGAR la presente demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, presentada por la ciudadana ARELIS JOSEFINA MEDINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.389.719, domiciliada en el barrio La Montañita, calle 2, con avenida 2, casa s/n, frente al Terminal de Chivacoa, Municipio autónomo Bruzual del estado Yaracuy, en representación de su hija "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda abg. Anilec Silva Camacaro, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Ya.....