DISPOSITIVO
Por las razones aquí expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Alzada declara Único: con lugar la inhibición planteada por la Abg. Eddiluh Guedez Ochoa, en el expediente Nº UP01-D-2013-000015, seguida al adolescente AJSM (cuya identidad se encuentra protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme lo establece el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se imprimen cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, una para la causa; otra para el copiador de decisiones; otra para el copiador personal del Juez ponente y otra para remitir al Tribunal, por cuanto actualmente el Circuito Penal no cuenta con el sistema de fotocopiado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San.....