Este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA "HOMOLOGACIÒN" al desistimiento sobre el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho Francisco Ramón Chong Ron, ya identificado en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, la entidad de trabajo MOLINOS VENEZOLANOS, C.A., de conformidad con lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÌ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena el CIERRE y ARCHIVO de la presente causa y su posterior remisión al Archivo Judicial a los fines de su guardia y custodia, una vez firme la presente decisión en la oportunidad pro.....