Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de CUSTODIA, así como a las instituciones familiares de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el Ciudadano PABLO EMILIO MENA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.513.513, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de abril de 2.....