En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, esgrime los siguientes pronunciamientos: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DEIBIS PEÑA ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se califica la aprehensión de flagrancia del ciudadano DEIBIS PEÑA ORDOÑEZ. TERCERO: Se acuerda la aplicación de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Ordenó el respectivo traslado del imputado hasta el Internado Judicial de esta Ciudad. Regístrese, Notifíquese.....