DECISION Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AL PENADO EDGAR ANTONIO HERNANDEZ DIAZ titular de la Cédula de Identidad N°V--11.272.940 el beneficio de destacamento de trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. El CUAL DEBERA CUMPLIR EN EL DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA FRANCISCO VARGAS MUÑOZ ubicado en San pablo-municipio Arístides Bastidas San Felipe - Yaracuy deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir licor ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y a las normas del Destacamento.4- pernotar en el destacamentOo