DISPOSITIVA
En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueran debatidos en Audiencia de acuerdo con lo establecido para ello en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, declara CULPABLE al Ciudadano JOSÉ CANDELARIO DÍAZ CHACON, venezolano, de 40 años de edad, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 20-06-1968, titular de la cedula de identidad N° 10.239.297, soltero, comerciante , hijo de Guillermo Antonio Díaz (f) y Aureliana Chacón (v) y domiciliado en vía Panamericana a Sector Capazon, parte alta, casa Nº DDT-144 al lado del galpón del gocho, jurisdicción del Estado Mérida, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las .....