este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA LA TRANSACCIÒN efectuada por la parte demandante, ciudadano ANGEL RAFAEL FRANCA JIMENEZ, asistido por el abogado Lucas Hildeberto Calderón Becerra, inscrito en el Inpreabogado con el número 65.581, y la parte demandada ciudadano HECTOR PARDOS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V- 8.519.087, asistido por el abogado Lenyn Rodríguez Milla, inscrito en el Inpreabogado con el número 61.359, conforme lo establece en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al Numeral Tercero, el Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado e insta a las partes a solicitar la entrega de la letra de cambio que en original cursa al folio cuatro (4), marcado con la letra "A", y el documento que en original cursa a .....