este Juzgado, Por todo los elementos antes observados se desprende la presunta comisión de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE , previsto y sancionado en el artículo 44, encabezamiento, primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 86 del Código Penal y las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77, numerales 1º, 5º, 8º, 91 y 14º del Citado Código penal, en perjuicio de la niña víctima de 11 años (Se omite su identidad por razón de la Ley ). el cual se le imputa al ciudadano JHON QUENIRE USECHE CARRILLO plenamente identificado, ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que dicho imputado es el autor y partícipe de la comisión del delito antes descrito, además está acreditada la existencia de una Presun.....