DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenidas en el artículo 346 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenidas en el artículo 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En virtud que la presente decisión se dicta fuera del lapso se ordena la notificación de la misma a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los 15 días del mes de Ju.....