Por todo lo expuesto y conforme a los parámetros del artículo 104 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los artículos 313 y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado CARLOS ARISTIDES VILLASMIL ROJAS, venezolano, cédula de identidad Nº 11.313.121, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-04-1974, oficio: albañil, estado civil: soltero, hijo de Pedro Pablo Villasmil (d) y de Segunda Celina Rojas (v), domiciliado en el sector La Vega, avenida Rotaria, calle principal al lado de la Iglesia Evangélica, Parroq.....