Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentado por la Defensora Pública Segunda la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, a petición de la ciudadana ADRIANA ROSMERY SIRA MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.315.906, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 5 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña ISABEL ALEXANDRA CUICAS SIRA, de 5 años de edad, a la ciudadana FRANCELYS PASTORA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.314.274.