En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:
DECLARA:
PRIMERO: SE INSTA a la parte demandante, ciudadana JURADO DE MUÑOZ YELIS MILAGRO, debidamente asistida por el abogado MORILLO ROJAS NELSON WITREMUNDO, Inpreabogado Nº 24.197, arriba identificados, a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución Nº 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en lo atinente al señalamiento de la cuantía en bolívares y Unidades Tributarias.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada.....