En base a las anteriores consideraciones este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: SE SUSPENDE la presente causa, hasta tanto se cite a los herederos conocidos de la De Cujus ciudadana NOGUERA MINERVA ARGELIA, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.997.446, tal como lo establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTO A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS de la De Cujus ciudadana NOGUERA MINERVA ARGELIA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.280.510 y domiciliada en la avenida Bolívar, edificio Los Sauces, frente a la manga de coleo, del municipio Nirgua del estado Yaracuy, A FIN DE HACER VALER SUS DERECHOS Y DARSE POR CITADOS DENTRO EN UN TÉRMINO D.....