En consecuencia, este Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185 en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos DIEGO JESUS CANELON ROJAS Y DAILYN CAROLINA COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N 11.650.613 y 14.592.711 respectivamente, En consecuencia, con respecto a sus hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 25-01-2004, 25-06-2008 Y 26-02-2012 .