Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la cual se encuentra como imputado TAHAN GONZALEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 12.164.970, residenciado en la Urb. Santa Juana, Residencia Los Andes, Bloque 16, piso 3, apto. 3-1. Mérida, Estado Mérida; por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA LEHACA, ubicada en El Vigía, Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48, 173, 318 numeral .....