ACUMULAR las penas, por lo que se le aplicará la pena correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros; por lo que deberá cumplir la pena total de CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES DE PRISION; pena esta que resulta de sumarle a los 4 años la mitad de la pena del otro delito. Se procede, en consecuencia, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo Definitivo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez el 05/01/2004 hasta el 07/01/2004, cuando el tribunal de Control le impone medida cautelar de presentación, luego es aprehendido nuevamente el 25/08/2004 hasta la presente fecha (15/09/2005), por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) AÑO, VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, SIETE (7) DIAS, finalizando la condena el día 22/05/2009 a las 12:00 pm; así mismo se evidencia qu.....