Primero: SE NIEGA la solicitud de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el penado: ANATAEL CRESPO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.172.172, no ha cumplido la mitad de la pena impuesta, ya que solo ha pagado una condena de DOS AÑOS, SEIS MESES y DOS DIAS, lo que equivale a más de 1/3 de la pena Impuesta, por haber sido condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS, siendo la mitad de ésta TRES (03) años, que se cumplen el día TRECE DE MARZO DE 2006, a las 12:00 de la noche.
Segundo: OFICIAR a la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, a fin sea remitida a éste despacho, Certificación de antecedentes penales del ciudadano: ANATAEL CRESPO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.172.172, quien opta a la formula de Establecimiento Abierto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 501 de la norma adjetiva penal. (SE REMITE COPIA CE.....