este Tribunal acuerda lo peticionado por el Ministerio Público y en consecuencia :
1. Al verificar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Califica la aprehensión como flagrante de los adolescentes: Nohely Carolina Arteaga Fernández Y Carlos Luis Ochoa Ochoa plenamente identificados en autos, al considerarlo responsable de la comisión del ilícito de Hurto Calificado previsto en el artículo 453 0rdinal 4° del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Jose de Jesús Romero León.
2. Decreta la medida cautelar de presentación periódica cada 15 días conforme con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
3. Declara la prosecución de la presente investigación a través de la reglas del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico .....