Aclara que los ciudadanos: GUSTMARY DEL CARMEN RIVERA CARRERO y JOSÉ ALFREDO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.478.114 y V-8.771.192, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha quince de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (15-12-1986) por ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida como efectivamente se señalo en la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de julio de 2007, obviándose colocar que dicha acta de Matrimonio se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida llevados durante el año 1987, bajo la Inserción Nº 08; en tal sentido, este Tribunal ordena hacer la aclaratoria en el término antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en .....