DECISION:
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva presentada por el abogado RAMON VARGAS MEZONES, procediendo con el carácter de defensor privado de los ciudadanos ANTOR RAMON LAMAS CHIRINOS, EULY RAFAEL MEDINA CAMACHO y JUAN JOSE SEQUERA, y en consecuencia, extiende el plazo de presentación a quince (15) días. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ TERCERA DE JUICIO
ABG. ANA DANIELA SILVA