Este Tribunal, declara efectivamente el cumplimiento de las condiciones impuesta este Tribunal de Juicio, conforme lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el sobreseimiento de la presente querella y por ende se extingue la acción penal, tal como lo establece el artículo 318 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem.