Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el rechazo de la cuantía opuesto por el demandado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.276.67, a través de su apoderada judicial, conforme lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de fondo opuesta por el demandado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, antes identificado, consistente en la inadmisibilidad de la acción propuesta, y sustentada en el artículo 643 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, interpuesta por las Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ y ANGELA RAMAGLIA, venezolanas, mayores de edad,.....