-II-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: En relación a las medidas establecidas en el artículo 171 del Código Civil, este juzgador estima que, las pruebas traídas al proceso no permiten concluir que el cónyuge demandado, se ha excedido de los límites de una administración regular o ha arriesgado con imprudencia los bienes comunes, por tal motivo se ordena ampliar los medios demostrativos de tales hechos, SEGUNDO: En relación a las medidas sustentada en el artículo 191 del Código Civil, se NIEGAN por cuanto los cónyuges no habitan en un mismo inmueble, no procrearon hijos y no subyace la necesidad de realizar inventario.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia .....