DECLARA,
PRIMERO: SE ORDENA LA REANUDACIÓN DEL PRESENTE JUICIO, en el estado en que se encontraba antes de la publicación de la sentencia interlocutoria de fecha 13 de mayo de 2011, inserta a los folios del 433 al 436, ambos inclusive, es decir, encontrándose el mismo en etapa de sustanciación de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. Dicha reanudación será efectiva una vez conste en autos la última notificación de las partes conforme al artículo 14 de la ley adjetiva civil.
SEGUNDO: DE CONFORMIDAD con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes del proceso, para la reanudación del juicio al décimo día de despacho siguiente a que consten en autos la última notificación que se practique. Líbrese boletas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.