DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano NARVAEZ LEAL HENRY, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, residía en la urbanización Villa Esperanza, calle D, casa N° 49, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-2.107.477; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos OROPEZA DE NARVAEZ MERCEDES MAGALY, NARVAEZ OROPEZA HENRY ROMAN, NARVAEZ DE OSUNA ELBA BETZABETH, NARVAEZ OROPEZA MONICA ELIA y NARVAEZ OROPEZA PATRICIA VALENTINA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.142.297, V-6.322.395, V-10.797.989, V-10.797.988 y V-6.682.414 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.583-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.