este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 14/03/2018, de siete (07) años de edad, a la ciudadana NANCY YAJAIRA SALCEDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.504.251, domiciliada en la avenida 07, entre avenida 7 y 8 caja de agua, municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su condición de abuela paterna, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el niño deberá permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i", 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.