PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por Abogado GERMAN MACEA LOZADA Inpreabogado Nro. 23.878, Apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 08 de Agosto de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana LUCIBEL COROMOTO HURTADO BLANCO contra la empresa Distribuidora MINYA C.A. al declararse procedente el vicio de errónea valoración de pruebas.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de Cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana LUCIBEL COROMOTO HURTADO BLANCO contra la empresa Distribuidora MINYA C.A..
TERCERO: Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
CUARTO: NO HAY EXPRESA CONDENA EN COSTAS de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.