esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita por ante la Coordinación de Registro Civil del estado Civil del municipio Urachiche y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el N° 165 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 2003, en consecuencia, donde se señaló el número de cédula de identidad de la madre de la niña de autos, ciudadana EYLIN ZOLIEDIDTH ALVAREZ SOTELDO como "16.623.705" diga en lo adelante que es "16.823.705", por cuanto es lo correc.....