acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: RICHARD JOSE MENDOZA CORDERO, ofreció a la madre pasarle por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO a partir del presente mes, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES / CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000,00 / Bs. F. 120,00) mensuales, fraccionados en SESENTA MIL BOLIVARES / SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,00 / Bs. F. 60,00); en comprarle los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista escolar en el mes de septiembre de cada año estimados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES / CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00 / Bs. F. 100,00); y en comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS estimados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES / TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00 / Bs......