esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 92, y el encabezamiento del artículo 93, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado MIGUEL OCTAVIO HERNÁNDEZ, en su carácter de representante de la víctima, contra el abogado DENYS ENRIQUE SALAZAR GARCÍA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto UP01-P-2003-000145, seguido contra DOUGLAS JOSÉ CAMACHO QUIROGA, PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ E IDELFONZO RODRÍGUEZ, por el delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA