administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley mantiene la medida cautelar impuesta por este Tribunal al adolescente Edixon Gabriel Madal Duno plenamente identificado y la amplia para presentarse, cada 15 días hábiles ante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en acatamiento al articulo 8 de la Ley especial que rige la materia y artículo 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescente
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Carmen Norelly Rangel.