D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana:
ELIZABETH COROMOTO ROMAN DE RIVAS, quién es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.860.578, asistido por la abogada en ejercicio: Melvis Coromoto Lyon Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 104.045; en consecuencia corríjase la partida de nacimiento, extendida en los Libros de Registro Civil llevados por el Municipio Sucre estado Yaracuy, bajo el N° 165, asi como la extendida ante el Registro Principal del estado Yaracuy, para el año de 1952, se corrija en el sentido de que en donde dice:"... "ELISABET COROMOTO", diga: "ELIZABETH COROMOTO", .....