Acto seguido, tomo la palabra el ciudadano Juez quien al verificar la falta de un profesional del derecho que asista al actor y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso ordena establecer nueva oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública, a tal efecto, se fija para el día MARTES SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM)., sin notificación de las partes por cuanto las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentran a derecho. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.