y asimismo lo ha sostenido el máximo Tribunal de la República, para que pueda decretarse las medidas preventivas o mantenerse la misma si ya ha sido decretada y ejecutada, es por lo que quien Juzga considera improcedente la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, la prohibición de enajenar bienes inmuebles, así como la prohibición de inclusión y exclusión de asociados en las Asociaciones Civiles Villa Nazareth y Villa Nazareth II, y así se declara