Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NOHELY LUZBERYS CASTILLO LEON Y JHAN PABLO VELIZ PADRON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.254.730 y 15.768.192, domiciliados en la Urb. Doña Menca de Leoni, calle 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle principal el Corozo, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada SELENE NIEVES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.875. En consecuencia, con respecto al adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportará la cantidad de quinientos bolívares mensuales (Bs. 500,00) ent.....